CAPÍTULO II · Procedimiento de concesión de las compensaciones
Artículo 6. Finalidad del procedimiento
El procedimiento objeto de este capítulo tiene por finalidad regular el otorgamiento del sistema de compensaciones establecido en este Real Decreto, y estará referido a los transportes realizados durante el año natural anterior a aquél en que se concedan las compensaciones.
Artículo 7. Beneficiarios de las compensaciones
1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas: b) En el caso de los envíos interinsulares de residuos será beneficiario de la compensación el receptor de dichos envíos, siempre y cuando a los envíos no les resulten de aplicación las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. c) En el caso de las mercancías sin suficiente producción interior enviadas a las Illes Balears a que se refiere el artículo 3, o enviadas entre islas, los receptores de las mismas que las transformen. 3. El beneficiario que soporte los costes del transporte no podrá haber repercutido a terceros la parte del coste del flete para la que solicita la subvención. 4. En los supuestos regulados en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, los solicitantes deberán hacer constar en sus solicitudes de compensación: b) la carta de artesano o calificación artesanal, o, en su caso, c) la justificación de encontrarse incorporado en el censo de industrias agrarias que transformen los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente.
Artículo 8. Solicitudes, plazos y documentación
1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De acuerdo con el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria, para su publicación. 2. Todas las fases del procedimiento, incluso las obligaciones y los derechos posteriores a la resolución, se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, incluyendo a las personas físicas solicitantes de la compensación al transporte. Si no se utilizaran dichos medios y salvo casos de mal funcionamiento de las aplicaciones informáticas, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido, la presentación carecerá de validez. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación. Los interesados dirigirán las solicitudes a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por medio de la aplicación telemática puesta a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes estarán disponibles en esa sede electrónica. La práctica de la notificación de este procedimiento de compensación al transporte de mercancías se realizará mediante la comparecencia electrónica en la sede electrónica del citado departamento competente en Administraciones territoriales, en la forma regulada en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes deberán referirse a transportes realizados durante el último año natural. 4. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar los documentos que se relacionan a continuación: Las personas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. b) Acreditación del conocimiento de embarque o, en su defecto, una declaración responsable del solicitante, en la que se harán constar el número de envíos y trayectos realizados, la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas, y una certificación del transportista o de la agencia de transporte, en la que habrán de reflejarse los envíos realizados, el destino, el medio y el importe de transporte y, en su caso, el importe del flete. Asimismo, el distribuidor, proveedor o almacenista podrá expedir un certificado con los datos reseñados en el párrafo anterior, equivalente al certificado del transportista, siempre y cuando figuren también los datos del citado transportista. Estos documentos, complementarios de la factura correspondiente, tendrán eficacia administrativa y estarán sometidos a las comprobaciones señaladas en el artículo 14. En todos los casos se deberá justificar el pago de las facturas, aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes. La Delegación del Gobierno en Illes Balears pondrá a disposición de los interesados, por medios electrónicos, los modelos del certificado y de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indiquen. En las solicitudes de compensación superiores a 20.000 euros será preciso aportar el importe del flete, o bien, justificar, mediante certificación del transportista o proveedor, cuando no sea posible conocer el importe efectivo del flete objeto de la compensación. c) Declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte o, en el caso de que se hubieran recibido, el importe total de las mismas, así como relación de éstas y certificación de los Organismos o entidades concedentes. La documentación a que se hace referencia en este artículo habrá de presentarse en copia simple o auténtica, y deberá ser compatible con su tratamiento mediante un sistema de intercambio electrónico de datos, siempre que ello se prevea en la normativa comunitaria o interna sobre la materia. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Artículo 9. Resolución
1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. 2. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará los promedios de los costes de los fletes más representativos, teniendo en cuenta el principio de empresa eficiente y bien gestionada, para cada uno de los sectores y trayectos a que se refieren los artículos 2 y 3, a efectos de la aplicación a las solicitudes presentadas de los límites en ellos establecidos. Asimismo, comprobará si los artículos transportados para los que se solicita la compensación corresponden a los sectores y demás supuestos contemplados en este real decreto. En función de su situación especial se establecerá una tabla específica de fletes promedio para la Isla de Formentera para las mercancías con destino a dicha isla o para aquellas producidas o transformadas en la misma, cuando su destino último sea Madrid o Barcelona, según se utilice avión o barco desde la Isla de Eivissa. 3. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederá a ajustar las solicitudes anuales a las cuantías máximas establecidas en los artículos 2, 3 y 4, reduciendo en su caso a continuación aquéllas que sobrepasen los importes señalados en el artículo 11, para darles cumplimiento. En el caso de que el total resultante exceda de las disponibilidades presupuestarias consignadas para este fin se efectuará la modificación proporcional de las cantidades obtenidas hasta anular el exceso de gasto. 4. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados anteriores se concederán mediante resolución general o resoluciones individuales dictadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que se notificará a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá aplicar, para la determinación de la cuantía de la compensación a otorgar, costes medios representativos calculados conforme a criterios objetivos, cuando, en razón de la concreta modalidad de transporte efectuado, no haya sido posible aportar junto a la solicitud el documento acreditativo del importe efectivo del flete objeto de compensación. 5. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes de compensación será de seis meses a contar desde el día de publicación de la resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas compensaciones vendrán obligados a: b) Facilitar cuanta información les sea requerida tanto por el órgano concedente como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida. c) Comunicar al órgano concedente de la compensación, la obtención de subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, con carácter posterior a la concesión de las compensaciones. d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. e) Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por un importe superior a 20.000 euros, se realizará a cargo del propio beneficiario un informe de procedimientos acordados de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión se llevará a cabo por el mismo auditor.
Artículo 11. Concurrencia de ayudas
El importe de las compensaciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte para los trayectos equivalentes al Palma de Mallorca-Barcelona por vía marítima, o Palma de Mallorca-Madrid por vía aérea, en cuanto al transporte de mercancías, ni el del transporte interinsular respecto de los residuos no reciclables ni procesables en las islas. Si se comprobara que por dicha concurrencia se supera dicho coste procederá el reintegro del exceso.
Artículo 12. Normativa sobre subvenciones
1. A las compensaciones reguladas por este real decreto le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo no previsto en estas disposiciones se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. El procedimiento de concesión de las compensaciones será el de concesión directa según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 y el artículo 66 de su Reglamento, relativa a subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal. 3. La presentación de la solicitud por medios electrónicos por parte del beneficiario incluirá su autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 13. Comisión mixta
Se crea una comisión mixta, compuesta por un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de Hacienda, por un representante de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, que actuará como Secretario, y por tres representantes del Govern de les Illes Balears. Sus funciones consisten en efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación establecido en este real decreto y emitir los informes que en el mismo se preceptúan. El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo recabar informes de los órganos de representación de los consumidores y usuarios o de las asociaciones empresariales afectadas.
Artículo 14. Inspección y control
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará comprobaciones periódicas, mediante muestreos aleatorios en proporción al número de compensaciones reconocidas, del contenido de los datos reflejados en las declaraciones a las que se refiere el artículo 8.4.
Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este real decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en el Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea. En este sentido, y mientras se encuentre vigente, esta ayuda se acoge al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N). Las compensaciones previstas en este real decreto se aplicarán al transporte de los productos según el ámbito de aplicación y los condicionados que establece el citado Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión o norma que lo modifique o sustituya.
Disposición adicional segunda. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario de esta subvención deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la bonificación recibida. La medida de difusión que debe adoptar el beneficiario de la ayuda consistirá en la colocación de un letrero, en lugar visible en el establecimiento, con la leyenda “Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de España para el transporte de mercancías en Illes Balears, en el ejercicio 20__”, y con la imagen institucional de la entidad concedente.
Disposición adicional tercera. Disponibilidad presupuestaria
La limitación establecida en los artículos 1 y 9.3 de este real decreto se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional cuarta. Régimen de la compensación al transporte de mercancías peligrosas esenciales
Las mercancías peligrosas que por su tipología, finalidad, destinatario y cantidad sean consideradas esenciales por el Gobierno Balear, con la evaluación positiva de la Comisión Mixta de seguimiento y evaluación, gozarán de un régimen especial de bonificación al transporte. Esta caracterización se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año o, en todo caso, durante el año natural de la adquisición de la mercancía por el beneficiario. Así, el transporte de estas mercancías peligrosas esenciales por vía marítima a las islas Baleares, desde otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el transporte interinsular, gozará de una compensación que será de hasta el 100 por 100 sobre la parte de coste del flete de dichas mercancías que no supere el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, correspondiente al trayecto Barcelona-Palma, Barcelona-Maó o Barcelona-Eivissa según el respectivo puerto de destino.
Disposición transitoria única. Inicio del procedimiento
El acuerdo por el que se inicie el procedimiento referido a transportes realizados durante 1998 habrá de ser adoptado antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, contándose a partir de su publicación los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 anteriores.
Disposición final primera. Habilitación dispositiva
Se faculta a los Ministros de Fomento, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».