De las presentaciones y visitas

Art. 476

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente Título. En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

Art. 477

Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de oficial general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Almirantes también lo harán en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno. Los Capitanes de Navío o Coroneles que sean designados para un Mando solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

Art. 478

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades: Los Oficiales Particulares, al Mando de la Zona Marítima, en su caso a los Mandos Orgánicos y Operativos y al Almirante Jefe del Arsenal, y a sus jefes directos. Los Suboficiales, a sus jefes directos.

Art. 479

La presentación ante el jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos dentro de los tres días hábiles siguientes. Las despedidas se afectarán con suficiente anticipación a la marcha.

Art. 480

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, ésta se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

Art. 481

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

Art. 482

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada de la Armada o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

Art. 483

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al Agregado Naval o, en su defecto, al de Defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.

Art. 484

Los Oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus jefes directos. Al llegar al Centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe. Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la Autoridad de la Armada en la localidad o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire. La presentación de los que se desplacen formando parte de una Unidad se efectuará a la Autoridad de la Armada en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la Autoridad más caracterizada del Ejército de Tierra o del Ejército del Aire. En los casos citados anteriormente, cuando se desplace una Unidad o Comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

Art. 485

Cuando cualquier Unidad o Comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al Agregado Naval o al de Defensa, en su defecto, si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter oficial.

Art. 486

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

Art. 487

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todos los miembros de la Armada se presentarán en sus destinos. De encontrarse en residencia eventual, se presentarán inmediatamente al mando más caracterizado de la Armada o, en su defecto, al de cualquiera de los otros Ejércitos. Si no hubiera se trasladarán al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero, se presentarán o establecerán contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

Art. 488

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los Oficiales Generales y los Comandantes o Jefes de Unidad, Base, Arsenal o Centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima Autoridad de cada uno de los otros Ejércitos residentes en la localidad si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; como acto de cortesía, a las Autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros Ejércitos que les hubieran visitado. Los restantes Oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la Unidad, Base, Arsenal o Centro al que se incorporen o en el que cesen.

Art. 489

Cuando alguna de las Autoridades militares de los otros Ejércitos a que hace referencia el artículo anterior cese por cualquier causa, los mandos correspondientes de la Armada visitarán a la nueva Autoridad si ésta es de mayor empleo o antigüedad.