Sección 2.ª De las expropiaciones por causa de obras públicas
Artículo noventa y ocho
Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.