CAPÍTULO IV · Retribuciones especiales

Artículo 12. Retribuciones especiales

1. Tienen la condición de retribuciones especiales: b) Las derivadas de la prestación de servicios extraordinarios sin relevación de funciones jurisdiccionales. c) Las correspondientes a las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. 3. Los requisitos de estas retribuciones, su devengo y su cuantía se regularán reglamentariamente por el Gobierno.