TÍTULO SEGUNDO · Administración de la tasa
Artículo noveno. Administración
La gestión directa y efectiva de la tasa objeto de la presente Ley se atribuye al Ministerio del Interior.
Artículo diez. Liquidación
Las tasas que hayan de satisfacerse en cada caso particular serán liquidadas por el funcionario competente y notificadas por escrito a la persona obligada al pago al tiempo de hacerle entrega del impreso de solicitud del documento.
Articulo once. Recaudación
La recaudación de la tasa se efectuará en la forma que determine reglamentariamente el Ministerio de Hacienda.
Artículo doce. Recursos
Los actos de la Administración resultantes de aplicar los preceptos contenidos en la presente Ley, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.