CAPÍTULO V · Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero

Artículo 13. Régimen de contratación

El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 14. Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Biblioteca Nacional de España podrán provenir de las siguientes fuentes: b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de Derecho público o privado, que, según las disposiciones por las que se rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir, y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades propias de este Organismo como el préstamo interbibliotecario, la reproducción de documentos, las búsquedas bibliográficas delegadas, la difusión selectiva de la información, o cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del Organismo. f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del mecenazgo, del patrocinio de actividades o instalaciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España realizará una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones.

Artículo 15. Ingresos por actividades propias y cesión de espacios

1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España derivados de las actividades propias de la Biblioteca tendrán la naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por la Biblioteca Nacional de España, previa autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de la cuantía o su modificación se hará a través de orden ministerial. 3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por la Biblioteca Nacional de España, que los ingresará en su patrimonio. 4. Serán ingresos de Derecho privado los demás que perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones

Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto. Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Régimen presupuestario

La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.

Artículo 18. Contabilidad

La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Biblioteca Nacional de España tendrá dos inventarios diferenciados, el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca y el Inventario General del organismo. Los bienes que forman parte del Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico son los que determine La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y, en todo caso, los bienes que forman parte del depósito legal tangible e intangible de la Biblioteca de conformidad con la normativa de aplicación. De estos bienes sólo se realizará estimación económica cuando sean de nuevo ingreso en el inventario. Los bienes que no puedan ser integrados en el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca formarán parte del Inventario General.

Artículo 19. Régimen económico-financiero

1. El régimen económico-financiero y de control de la gestión económico financiera de la Biblioteca Nacional de España será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación. 2. El ejercicio del control interno de la gestión económico financiera, a través de la función interventora y el control financiero permanente, se llevará a cabo por la Intervención Delegada en la Biblioteca Nacional de España.

Disposición adicional primera. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado

Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por este Organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se prestará una especial atención a la edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad de las personas con discapacidad

De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y los servicios prestados por la Biblioteca Nacional de España serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación de este Organismo.

Disposición transitoria única. Duración del mandato de vocales del Real Patronato

1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España continuarán como vocales natos del Real Patronato los indicados en el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. 2. A la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a la renovación de vocales designados del Real Patronato. Podrán ser reelegidos aquellos cuyo mandato se encontrase vigente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. La duración de su mandato, con independencia de su fecha de elección, será la establecida en esta Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el artículo 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera. Título competencial

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.

Disposición final segunda. Mantenimiento de determinadas disposiciones

El Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, se mantendrá en vigor, en lo que no se oponga a esta Ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Disposición final tercera. Aprobación del Estatuto

Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará a la mayor brevedad posible el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, adecuándolo a la misma.

Disposición final cuarta. No incremento de gasto

La puesta en marcha de las medidas incluidas en la presente Ley no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».