CAPÍTULO II · Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 4. Órganos rectores y consultivos de la Biblioteca Nacional de España
1. Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes: b) El Real Patronato. c) La Dirección.
Artículo 5. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España
1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Corresponde a la Presidencia: b) La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo. c) El control de eficacia de la gestión del Organismo. d) Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
Artículo 6. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España. Composición
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado de la Biblioteca Nacional de España. 2. La Presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España. 3. El Pleno del Real Patronato está integrado por un mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura. 4. El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad. 5. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales por designación, a quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo, el Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será funcionario de la Biblioteca Nacional de España y no ostentará la condición de miembro de dicho Patronato. 6. El Patronato tendrá una Comisión Permanente cuya composición será la que se establezca en el Estatuto.
Artículo 7. Funcionamiento del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España
El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y cuantas sea necesario en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia.
Artículo 8. Funciones del Real Patronato
1. La Presidencia del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno del Real Patronato establecerá, en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto. 3. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto.
Artículo 9. La Dirección de la Biblioteca Nacional de España. Nombramiento y funciones
1. La persona que ocupe la Dirección, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España. A tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad. 2. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dirigir la gestión del Organismo adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de las directrices de actuación señaladas por el Real Patronato, ostentar su representación oficial en ausencia de la persona que ocupe la Presidencia, la contratación en nombre del Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como aquellas otras funciones atribuidas por el Estatuto.
Artículo 10. El Comité Científico
El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España regulará la composición y funcionamiento de un Comité Científico responsable de asesorar en la participación de programas y proyectos de investigación nacionales e internacionales que estudien las colecciones de la Biblioteca Nacional de España, así como en todos aquellos aspectos relacionados con la generación de contenidos tendentes a proporcionar un mejor conocimiento sobre las colecciones y a desarrollar proyectos de desarrollo e innovación tecnológica.