CAPÍTULO III · Los procedimientos judiciales
Artículo cuarenta y seis
Uno. Los órganos del Tribunal de Cuentas que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para ejecutar las resoluciones que dictaren. Dos. La competencia de los órganos de la jurisdicción contable no será prorrogable y podrá ser apreciada por los mismos incluso de oficio, previa audiencia de las partes.
Artículo cuarenta y siete
Uno. Estarán legitimados para actuar ante la jurisdicción contable quienes tuvieran interés directo en el asunto o fueren titulares de derechos subjetivos relacionados con el caso. Dos. Las Administraciones públicas podrán ejercer toda clase de pretensiones ante el Tribunal de Cuentas, sin necesidad de declarar previamente lesivos los actos que impugnen. Tres. Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable en cualquiera de los procedimientos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas. En ningún caso se exigirá la prestación de fianza o caución, sin perjuicio de la responsabilidad criminal y civil en que pudiera incurrir el que ejercite la acción indebidamente.
Artículo cuarenta y ocho
Uno. Los funcionarios y el personal al servicio de las Entidades del sector público legitimado para comparecer ante el Tribunal de Cuentas podrán hacerlo por sí mismos y asumir su propia defensa. Dos. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos en las actuaciones a que se refiere la presente Ley corresponderá a los Abogados del Estado. La de las Comunidades Autónomas, provincias y municipios a sus propios Letrados, a los Abogados que designen o a los Abogados del Estado.
Artículo cuarenta y nueve
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en los casos y en la forma que determine su Ley de Funcionamiento, serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica.
Segunda
Uno. La Ley de Procedimiento Administrativo será supletoria de las normas reguladoras de los procedimientos fiscalizadores. Dos. Para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, en cuanto no esté previsto en la presente Ley o en la de su funcionamiento, se aplicarán supletoriamente la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.
Tercera
En el plazo de seis meses el Gobierno elevará a las Cortes Generales, a los efectos procedentes, un proyecto de ley para la ordenación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas, con regulación de los distintos procedimientos y el Estatuto de su personal.
Primera
Uno. En los términos que regulen la materia los Reglamentos de las Cortes Generales se constituirá una Comisión Mixta de ambas Cámaras encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de estudiar y proponer a los respectivos Plenos las medidas y normas oportunas. Dos. A las reuniones de dicha Comisión podrá asistir, si fuera convocado al efecto, el Presidente del Tribunal de Cuentas.
Segunda
Los actuales Presidente y Ministros del Tribunal de Cuentas cesarán en sus cargos el día de la publicación de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, correspondiéndoles los derechos pasivos que se determinen por Decreto. Los mismos derechos serán reconocidos a los Presidentes, Ministros y Fiscales cesados por motivos políticos al término de la guerra civil.
Tercera
Los funcionarios actualmente al servicio del Tribunal de Cuentas continuarán desempeñando su función en la forma que determine la Ley de Funcionamiento y, en tanto no entre en vigor dicha Ley, en la forma establecida por la legislación vigente con las adaptaciones requeridas por la presente Ley Orgánica.
Cuarta
Uno. El Tribunal de Cuentas podrá delegar en los órganos que han asumido las funciones del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales la revisión contable de aquéllas y la instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance y de cancelación de fianzas. Dos. La resolución de dichos asuntos en primera instancia corresponderá al Tribunal de Cuentas y los recursos serán enjuiciados por sus Secciones.
Quinta
Aquellos territorios en los cuales se hubieren constituido Entes Preautonómicos se equipararán, a efectos de esta Ley Orgánica, a lo previsto para las Comunidades Autónomas.
Sexta
Las Cortes Generales nombrarán, en el plazo máximo de dos meses, a los Consejeros de Cuentas del Tribunal en la forma establecida en el apartado uno del artículo treinta de esta Ley.