CAPÍTULO II · El Presidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno

Artículo veinte

Son atribuciones del Presidente: b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate. c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general. d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento. e) Las demás que le reconozca la Ley. f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

Artículo veintiuno

Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal. Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes. Tres. Corresponde al Pleno: b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal. d) Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas. e) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo veintidós

Uno. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Dos. Corresponde a la Comisión de Gobierno: b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal. c) Distribuir los asuntos entre las Secciones. d) Nombrar los Delegados instructores. e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.