CAPÍTULO I · De las competencias en general
Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia exclusiva en las siguientes materias: b) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. c) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. d) Espectáculos públicos. e) Estadística para fines no estatales. f) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. g) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. h) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. i) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. j) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. k) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución, en las siguientes materias: b) Defensa del consumidor y usuario. c) Normas adicionales de protección del medio ambiente. d) Régimen minero y energético. e) Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución
Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León la competencia de ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: b) Ferias internacionales. c) Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO. d) Gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. e) Pesas y medidas. Contraste de metales. f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. g) Productos farmacéuticos. h) Propiedad industrial. i) Propiedad intelectual. j) Laboral.
Artículo 5. Transferencias a determinadas Comunidades Autónomas
1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en las siguientes materias: b) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. 3. Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Región de Murcia e Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero. 4. Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, Región de Murcia e Islas Baleares, la competencia de ejecución en materia de salvamento marítimo.