«Sección 3.ª Recurso de casación
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
Disposición final quinta. Disposiciones con carácter de ley ordinaria y título competencial
1. Tienen carácter de ley ordinaria las disposiciones adicionales segunda y quinta, y las disposiciones finales primera, tercera y cuarta. 2. La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de Administración de Justicia por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, salvo las disposiciones finales primera, tercera y cuarta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.
Disposición final sexta. Normativa militar
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final séptima. Normativa procesal
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales los proyectos de ley de modificación de las leyes procesales que resulten necesarios para la adaptación a lo dispuesto en ella y aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo.
Disposición final octava. Estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
En el plazo de un año, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule el Estatuto de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En todo caso, y en lo que se refiere al régimen retributivo de estos Letrados, se estará a lo previsto al respecto en el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Disposición final novena. Desarrollo reglamentario
El Consejo General del Poder Judicial procederá a elaborar el reglamento que desarrolle el procedimiento al que se refiere el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición final décima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación.