CAPÍTULO II · Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 27. Creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en el ejercicio de las funciones que le encomienda esta ley. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se articulará en torno a una estructura central y una estructura territorial. 2. El régimen jurídico del Organismo Estatal será el establecido en esta ley y en el capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El régimen contable, presupuestario y de control, así como el de rendición de cuentas del Organismo Estatal será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. 3. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. 4. Corresponde al Gobierno aprobar los Estatutos del Organismo Estatal mediante real decreto, previa consulta con las Comunidades Autónomas, a iniciativa del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 28. Estructura del Organismo Estatal
1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplegará en la totalidad del territorio español. Tanto su estructura central como territorial se establecerá en los Estatutos a los que se refiere el artículo 27.4, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes y en el artículo 32. 2. La estructura central contará con un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo. Dicha estructura comprenderá la organización relativa a la dirección y gestión de sus responsabilidades y la planificación y coordinación de la totalidad de las funciones encomendadas al Organismo tanto en el ámbito central como periférico.
Artículo 29. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector tendrá composición paritaria y se integrará por los siguientes miembros: b) Los vocales designados por la Administración General del Estado. c) Los vocales designados por cada una de las Comunidades Autónomas. El número de vocales, su forma de designación y el régimen de funcionamiento del Consejo Rector se desarrollarán en los Estatutos del Organismo Estatal. b) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo Estatal. c) Aprobar la propuesta del presupuesto de ingresos y gastos del Organismo Estatal y ser informado de su ejecución, así como aprobar las cuentas anuales. d) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Sistema de Inspección, así como los criterios técnicos y procedimientos operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora. e) Adoptar propuestas en relación con la posición estatal en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito europeo, y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional. f) Adoptar propuestas sobre las cuestiones que se le sometan en relación con los procesos de ingreso, selección, formación y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Inspección, y la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema. g) Proponer la adopción de acuerdos relativos a la aportación de recursos materiales, técnicos o económicos del Organismo Estatal y al perfeccionamiento profesional de los efectivos del Sistema, así como la adopción de criterios comunes sobre la estructura territorial y funcional del mismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos. h) Aprobar los criterios para evaluar la eficacia y la calidad de los servicios del Organismo Estatal. i) Conocer los informes, estadísticas y memorias a los que se refiere el artículo 31.3.g). j) Aprobar, a propuesta del titular de la dirección del Organismo Estatal, los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector correspondientes a la estructura territorial de dicho Organismo.
Artículo 30. El Consejo General
1. El Consejo General es el órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo Estatal. Estará integrado por cuatro representantes de la Administración General del Estado, cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas y ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas. 2. El Consejo General tendrá funciones de información, audiencia y consulta en las materias de que tenga conocimiento el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 29.2.
Artículo 31. El Director
1. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, el titular de la Dirección del Organismo ejerce las funciones de representación del Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno. 2. El titular de la Dirección ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo. 3. Con carácter específico, corresponde al titular de la Dirección el ejercicio de las siguientes funciones: b) Ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas en la forma que se determine. c) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan. d) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena. e) Promover la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del Estado en materias de la competencia del Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior. f) Ostentar la Secretaría del Consejo Rector, así como la relación institucional con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a efectos de asegurar la coherencia general del Sistema y promover la aplicación de los objetivos generales en su actuación. g) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos. h) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales del Organismo Estatal, especialmente en materia de selección, formación y movilidad, sistemas de comunicación e información y funcionamiento de los servicios administrativos. i) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas. j) El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones Públicas. k) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas. l) La elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del organismo, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas. m) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en las materias competencia de la Administración General del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas. n) Cualesquiera otras que le asignen los Estatutos del organismo u otras normas.
Artículo 32. Estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Conforme a lo mencionado en el artículo 28.1, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplegará en la totalidad del territorio español. Su estructura territorial se desarrollará reglamentariamente, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes. 2. En cada Comunidad Autónoma existirá una Dirección Territorial, cuyo titular será designado con la participación de la Comunidad en los términos previstos en el convenio de colaboración, y a quien corresponderá, además de las funciones que se establezcan reglamentariamente, la interlocución permanente con las autoridades de la misma conforme lo establecido en el referido convenio. El titular de la Dirección Territorial dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica correspondiente, en atención a la competencia material objeto de las actuaciones inspectoras en las que intervenga. No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso del ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo, se estará a lo que se acuerde en los mecanismos de cooperación bilateral, que deberá garantizar la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3. La estructura territorial, en aplicación del principio de trabajo programado y en equipo, deberá contemplar las unidades especializadas precisas en las áreas funcionales de actuación de la inspección. 4. La definición y puestos de inspección de la estructura territorial del Organismo Estatal atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y trabajo programado y en equipo y a la necesidad o conveniencia de diversificar las tareas inherentes al ejercicio de las funciones inspectoras.