CAPÍTULO I · Conferencia Sectorial de Consumo
Artículo 40. Conferencia Sectorial de Consumo
1. La Conferencia Sectorial de Consumo, presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por éste y los consejeros competentes en esta materia de las comunidades autónomas, es el máximo órgano de cooperación institucional del Estado con las comunidades autónomas. 2. Sin perjuicio de la participación de la asociación de ámbito estatal de entidades locales con mayor implantación en la Conferencia Sectorial de Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Sanidad y Consumo impulsará la cooperación institucional con las corporaciones locales a través de dicha asociación, estableciendo, en su caso órganos permanentes de cooperación institucional, de conformidad con lo previsto en la regulación de las bases de régimen local.
Artículo 41. Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo
Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo: b) Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector. c) Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos. d) Hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia. e) Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella. f) Cooperar e impulsar las campañas nacionales de inspección y control. g) Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia. h) Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias comunidades autónomas. i) Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común. j) Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo. k) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.