Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples
Artículo 359. Beneficiarios
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Artículo 360. Cuantía
La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente: