Sección 2.ª Determinación de la cuota líquida autonómica
Artículo 77. Cuota líquida autonómica
1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.