TÍTULO II · Determinación de la renta sometida a gravamen

Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable

1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley. 2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden: 2.º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta. 3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro. El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro. 4. No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.