CAPÍTULO I · Potestades administrativas sobre las vías pecuarias

Artículo 5. Conservación y defensa de las vías pecuarias

Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias: b) La clasificación. c) El deslinde. d) El amojonamiento. e) La desafectación. f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Artículo 6. Creación, ampliación y restablecimiento

La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.