TÍTULO PRELIMINAR · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición
1. Es objeto de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, el establecimiento de la normativa básica aplicable a las vías pecuarias. 2. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. 3. Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de las vías pecuarias
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 3. Fines
1. La actuación de las Comunidades Autónomas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines: b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias. c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para facilitar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios. d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.
Artículo 4. Tipos de vías pecuarias
1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas. b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros. c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros. 3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las coladas será determinada por dicho acto de clasificación.