Sección 3.ª Reducción para dotar la reserva legal
Artículo 328. Reducción para dotar la reserva legal
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.