Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas

Artículo 77. Responsabilidad solidaria

Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.