Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

Artículo 54. Régimen jurídico

Las tasas establecidas en este capítulo se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 55. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas la realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de las siguientes actividades: b) La tramitación, estudios o evaluaciones realizadas como consecuencia de la notificación de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y preparados para lactantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España. c) La tramitación, estudios o evaluaciones para la remisión a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, de acuerdo con los artículos 13.4, 13.5 y 14 del Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. d) La tramitación, estudios o evaluaciones para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, clasificación por tipo de dieta, así como, los cambios de nombre y/o composición de los referidos productos. 3. La realización de evaluaciones de expedientes de alimentos, ingredientes alimentarios, coadyuvantes o procesos tecnológicos.

Artículo 56. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Artículo 57. Devengo

El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 58. Cuantías

1. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 1 del artículo 55, serán las siguientes: b) Por modificación de la inscripción registral a que se refiere el punto anterior: 78 euros. c) Por evaluación, estudio y, en su caso, registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España: 882 euros. d) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto c): 882 euros. e) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto c): 261 euros. f) Por autorización temporal de comercialización de productos alimenticios destinados a regímenes especiales y posterior registro: 875 euros. g) Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios: 125,63 euros. h) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto g): 95,86 euros. i) Por modificaciones menores en los productos a que se refiere el punto g): 59,76 euros. j) Por estudios y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de preparados para lactantes: 882 euros. k) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto j): 882 euros. l) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto j): 261 euros. m) Por estudio, evaluación, clasificación por tipo de dieta y tramitación para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud: 334,53 euros. n) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto m): 334,53 euros. ñ) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto m): 139,39 euros. o) Por estudio, evaluación y tramitación de solicitudes de autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: 882 euros. p) Por reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea: 2.618 euros. q) Por evaluación de modificaciones sobre reconocimientos previamente autorizados: 1.858 euros. r) Por expedición de cada uno de los certificados simples relacionados con los datos regístrales de una empresa o producto: 76 euros. s) Por expedición de certificación detallada de la composición de un producto: 136 euros. t) Por el estudio, evaluación y autorización de coadyuvantes tecnológicos: 568 euros. u) Por la preparación de informes de evaluación de solicitudes de límites máximos de residuos de productos fitosanitarios: 568 euros. Por cada muestra: 15 euros. b) Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros. c) Validación de nuevas técnicas analíticas: 1.000 euros. d) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias en el mismo análisis, por cromatografía en capa fina: 29 euros. e) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 15 euros. f) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas: 2.º De absorción atómica de llama: 29 euros. 3.º De absorción atómica con cámara de grafito, o por generación de hidruros o por vapor frío: 60 euros. h) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.): 57 euros. i) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) con purificación previa de en columna: 84 euros. j) Determinación de una sustancia mediante kits específicos por análisis enzimáticos, radioinmunoensayo, etc.: 57 euros. k) Identificación de especies animales en productos cárnicos: 2.º Calentados, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 160 euros. 2.º Por enzimoinmunoensayo (ELISA): 150 euros. 2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros. 2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 150 euros. 2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros. p) Determinaciones de migraciones de materiales destinados a estar en contacto con alimentos: 2.º Ensayos de Migración específica: Por cada simulante: 140 euros. 3.º Por la puesta a punto del método específico para cada monómero, por migración y matriz: 2.890 euros. 4.º Ensayos de Migración específica. Por cada una de las muestras adicionales del apartado anterior: 140 euros. 5.º Determinaciones de migraciones de materiales macromoleculares destinados a estar en contacto con alimentos: Extracción según FDA 177.1350 apartado (b)(1): 84 euros. 2.º Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros. 3.º Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros. 4.º Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros. 5.º Investigación Botulismo por bioensayo: 417 euros. 6.º Análisis microbiológico por PCR: 69 euros. 7.º Estudios serológicos de patógenos: 49 euros. 8.º Determinación de resistencias bacterianas para cepas de: 8.º 2 Salmonella: 100 euros. 9.º 2 PCR tiempo real: 277 euros. 2.º Determinación de especies de Triquina por PCR: 69 euros. 3.º Detección de biotoxinas marinas por bioensayos: 417 euros. 2.º Ensayos in vitro de citotoxicidad: 2.º 2 Proliferación celular: 140 euros. 2.º 3 MTT o Actividad Mitocondrial: 140 euros. 2.º Análisis de detección e identificación por PCR simple y Nested. PCR de secuencias específicas: Por gen analizado: 69 euros. 3.º Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: Por OMG: 277 euros. 4.º Análisis cuantitativo proteína transgénica por ELISA: Por OMG: 277 euros. 2.º Por Western inmunoblotting: 47 euros. 2.º Por el método de termoluminiscencia: 140 euros. 3.º Irradiación de confirmación en planta autorizada: de 1 a 100 muestras: 250 euros. x) Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción. b) Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias no autorizadas previamente en alimentación humana): 2.000 euros. c) Evaluación de expedientes relativos a procesos tecnológicos: 2.000 euros. d) Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 1.000 euros. e) Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios no autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 2.000 euros.

Artículo 59. Régimen de autoliquidación

Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 60. Normas de gestión

A la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición le corresponde la gestión y recaudación de las tasas comprendidas en esta sección.