TÍTULO III · Competencias de la Administración General del Estado
Artículo 11. Competencias
1. Corresponde a la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 46, 149.1, reglas 1.ª y 28.ª, y 149.2 de la Constitución Española, garantizar la conservación del patrimonio inmaterial español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a sus diferentes manifestaciones. A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para facilitar su colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa a los fines de esta ley. 2. Corresponden a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones: b) La gestión del Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial. c) La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, en los términos previstos en esta ley. 4. Corresponde a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, la difusión internacional del conocimiento de los bienes del patrimonio cultural inmaterial español, así como el intercambio de información cultural, técnica y científica con los demás Estados y con los Organismos internacionales. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, corresponde a la Administración General del Estado elevar a la UNESCO las propuestas para la inclusión de bienes culturales inmateriales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en la Lista de bienes que requieren Medidas Urgentes de Salvaguardia, así como los programas, proyectos y actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que reflejen de modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención. De igual modo, corresponde a la Administración General del Estado la formulación, ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, de solicitudes de asistencia internacional para la salvaguardia de dicho patrimonio presente en el territorio nacional, así como la remisión de informes periódicos al citado Comité sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que se adopten en aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La Administración General del Estado podrá promover conjuntamente con otros Estados, la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial compartido, estimulando la promoción de candidaturas ante las instituciones internacionales competentes.
Artículo 12. Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial
1. La Administración General del Estado, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, tendrá competencias para declarar la protección y adoptar medidas de salvaguardia respecto de los bienes del patrimonio cultural inmaterial en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: b) Cuando así lo solicite la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la manifestación, previa petición a la misma de la comunidad portadora del bien. c) Cuando la consideración en conjunto del bien objeto de salvaguardia requiera para su específica comprensión una consideración unitaria de esa tradición compartida, más allá de la propia que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas. d) Cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones culturales inmateriales que, en su caso, puedan aparecer asociadas o vinculadas a los servicios públicos de titularidad estatal o a los bienes adscritos al Patrimonio Nacional. e) Cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de la historia compartida con otros países. 3. La Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por el Estado no obstará a las acciones de declaración o significación que, con el fin de resaltar las especificidades o modulaciones que presentan en sus respectivos ámbitos territoriales, puedan realizar las Comunidades Autónomas. En dicho caso, se deberán prever acuerdos de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 4. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica. El procedimiento se desarrollará respetando los siguientes elementos esenciales: b) Se preverá, asimismo, el trámite de audiencia a las comunidades portadoras del bien, a los titulares de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles asociados a la Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, y a las Administraciones autonómicas y locales del territorio en el que la manifestación tiene lugar. c) En la elaboración se recabará el informe del Consejo del Patrimonio Histórico y de las instituciones consultivas especializadas relacionadas con la materia y que se consideren convenientes, así como de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. d) En la documentación constará una descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan concurrir. La antedicha descripción deberá acompañarse de la pertinente documentación fotográfica, audiovisual, o de otro orden, cuando así sea posible. e) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses y el silencio tendrá efectos desestimatorios.