«Sección 2.ª Del Observatorio de Salud

Artículo 20. Creación del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones

1. Se crea el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 2. El Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones tiene como finalidad la mejora de la calidad técnica en la definición y ejecución de las políticas y actuaciones estatales de control de la oferta y reducción de la demanda de drogas, así como de otras adicciones, y de sus perjudiciales efectos en la vida de las personas y en la sociedad, que se promuevan, coordinen o lleven a cabo por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 3. Son funciones del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, las siguientes: b) Proponer a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la adopción de cuantas medidas y actuaciones estén relacionadas con las materias que constituyen sus fines. c) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico. 5. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad prestará al Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 21. Consejo de la Juventud de España

1. El Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines. 2. El Consejo de la Juventud de España estará integrado por asociaciones juveniles, federaciones constituidas por éstas, secciones juveniles de las demás entidades, los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, así como las entidades sociales reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidas exclusivamente a personas jóvenes, siempre que todos ellos reúnan los requisitos establecidos en el reglamento de organización y funcionamiento interno. 3. El Consejo de la Juventud de España aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser autorizado por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben, en cuanto a su composición y funcionamiento.