Sección 4.ª Organismos educativos y culturales

Artículo 5. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que quedaría redactada en los siguientes términos: El personal de la Fundación Universidad.es se incorporará, dependiendo de sus funciones, en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos o en el Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo desde el momento de su extinción, con la misma situación, antigüedad y grado que, en su caso, tuvieran, subrogándose el Organismo correspondiente en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto a contrato laboral. En todo caso, la incorporación del personal procedente de la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a extinguir» y sin que, en ningún caso, este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La integración de la Fundación Universidad.es en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y la incorporación de parte de su personal al Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo no supondrá coste adicional al que suponga la adición de los presupuestos de ambas entidades. En ningún caso la incorporación del personal a ambos organismos podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos.

Artículo 6. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Al objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de las instituciones culturales del Estado, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación RTVE suscribirán convenios de colaboración para la promoción y difusión de la música a nivel nacional e internacional, en los que promoverán la utilización conjunta y optimización de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. En estos convenios se regulará el ejercicio de la dirección artística en las actuaciones objeto de la colaboración y los términos económicos de la misma. En todo caso, los convenios respetarán la independencia de los conjuntos corales y no alterarán la relación jurídica entre el personal que participe en las actuaciones conjuntas y las entidades públicas de que dependen.

Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

El artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Creación del organismo público ANECA

1. Se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. El Organismo autónomo ANECA estará adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades. 3. El Organismo autónomo ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional. Los estatutos del Organismo autónomo ANECA, que se aprobarán mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, y tendrán el contenido previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, garantizarán su independencia funcional. El Director de la ANECA, responsable de su dirección y gestión ordinaria, será nombrado y separado por su Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto. 4. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión económico-financiera de este Organismo autónomo se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 5. El Organismo autónomo ANECA deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa aprobación de sus estatutos y de la extinción de la Fundación ANECA. A partir del momento de su entrada en funcionamiento efectivo, el Organismo autónomo ANECA se subrogará en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha entidad. En todo caso, la incorporación del personal procedente de la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril. La formulación y aprobación de las cuentas una vez que se produzca la extinción de la fundación ANECA y su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Presidente o Director de la ANECA. 6. La creación de la ANECA no implicará incremento en el gasto público con respecto a la supresión de la fundación del sector público estatal que, con la misma denominación, viene desarrollando sus funciones. En ningún caso podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos. 7. El Organismo autónomo ANECA gestionará desde el momento de su efectiva constitución y hasta que disponga de un presupuesto propio aprobado por norma con rango de ley, con los efectos que en la misma se establezca, el presupuesto de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.