CAPÍTULO I · Gestión

Artículo 42. Entidad competente

1. El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 2. El Instituto Social de la Marina desarrollará su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. Disfrutará, en la misma medida que el Estado, con las limitaciones y excepciones que, en cada caso, establezca la legislación fiscal vigente, de exención tributaria absoluta, incluidos los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realice o los bienes que adquiera o posea afectados a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre el organismo de referencia en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. También gozará, en la misma medida que el Estado, de franquicia postal y telegráfica. 3. En materia de datos, informes o antecedentes obtenidos por el Instituto Social de la Marina o suministrados al mismo en el ejercicio de sus funciones será de aplicación lo previsto en los artículos 66 y 66 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 43. Gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

1. Como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, corresponde al Instituto Social de la Marina la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones de dicho Régimen Especial, comprendidas en la acción protectora del mismo regulada en el capítulo IV del título I de esta ley. Asimismo, actuará como entidad colaboradora de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de las personas trabajadoras adscritas al citado Régimen Especial, así como en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario. 2. La colaboración en la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, empresas y asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con lo establecido en la sección cuarta, del capítulo VII del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 44. Gestión de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Como organismo encargado de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, corresponde al Instituto Social de la Marina la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios regulados en el título II de esta ley. Para el desarrollo de dicha gestión colaborará con la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría General de Pesca y demás organismos relacionados con el sector marítimo-pesquero.

Artículo 45. Estructura organizativa del Instituto Social de la Marina

1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regulará la estructura y competencias del Instituto Social de la Marina. 2. El Instituto Social de la Marina desarrollará su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. 3. El Instituto Social de la Marina contará como órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión con los siguientes: 2.º Comisión ejecutiva del Consejo General.

Artículo 46. Composición y funcionamiento de los órganos de participación en la gestión

1. La composición y el funcionamiento de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, a los que se refiere el artículo anterior, se regulará reglamentariamente, teniendo en cuenta que entre sus miembros deberán figurar, fundamentalmente por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de la Administración Pública, además de representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo-pesquero. La designación de representantes de la Administración General del Estado se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 2. El Consejo General estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y su Comisión Ejecutiva por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.