CAPÍTULO I · Registro Central de información
Artículo 56. Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia
1. Con la finalidad de compartir información que permita el conocimiento uniforme de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia, el Gobierno establecerá, mediante real decreto la creación del Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como la información concreta y el procedimiento a través del cual el Consejo General del Poder Judicial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el RUSSVI y las distintas administraciones públicas deben suministrar los datos requeridos al registro. El real decreto señalará la información que debe notificarse anonimizada al Registro que, como mínimo, comprenderá los siguientes aspectos: b) Con respecto a las personas agresoras: edad, sexo y relación con la víctima. c) Información policial (denuncias, victimizaciones, etc.) y judicial. d) Medidas puestas en marcha, frente a la violencia sobre la infancia y adolescencia. 3. Con los datos obtenidos por el Registro se publicará anualmente un informe de la situación de la violencia contra la infancia y la adolescencia al que se dará la mayor publicidad posible.