CAPÍTULO VI · Nulidad y extinción del derecho del obtentor
Artículo 27. Nulidad del derecho
Será nula la concesión del título de obtención vegetal en los casos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, en los siguientes supuestos: b) Cuando el título de obtención vegetal se conceda a una persona que no tenía derecho al mismo, a menos que se haya transferido a la persona a quien corresponde el derecho.
Artículo 28. Extinción del derecho
1. El derecho del obtentor se extingue por las siguientes causas: b) Por renuncia del titular. c) Por causas sobrevenidas que provoquen la pérdida de las propiedades esenciales de la obtención vegetal recogidas en los artículos 8 y 9. d) Por incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el apartado 2, previo requerimiento de su cumplimiento por la Administración. b) Abonar el importe devengado por las tasas por mantenimiento a que se refiere el artículo 55. c) Proponer una denominación adecuada para la variedad protegida en caso de cancelación de la inicialmente asignada.