CAPÍTULO I · Modificaciones normativas en materia de infraestructuras y del transporte

Artículo 1. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 3. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4. Cobertura financiera subsidiaria para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente ferroviario ocurrido el día 24 de julio de 2013

La entidad pública empresarial RENFE-Operadora podrá abonar, en los términos y casos que legalmente proceda, las cantidades que, por encima de las que sean pagadas por seguro obligatorio de viajeros o anticipadas a cuenta en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora, resulten necesarias para atender a las necesidades económicas inmediatas de las personas con derecho a indemnización. En su caso la aplicación de dichas cantidades por RENFE-Operadora tendrá igualmente el carácter de anticipo a cuenta de las indemnizaciones que sean reconocidas y no predetermina el derecho ni la cuantía de la indemnización, ni supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial.