CAPÍTULO III · Organización

Artículo 53. De la Presidencia

1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es el máximo órgano de representación y gobierno de esta. 2. La persona titular de la Presidencia, que tendrá rango de subsecretario, será nombrada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Justicia, por un período de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga su mandato.

Artículo 54. De la Comisión Consultiva de Protección del Informante

1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. estará asesorada por una Comisión Consultiva, que presidirá. 2. La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al menos de Director general o asimilado: b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. e) Un representante del Banco de España. f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. h) Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado. j) Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. k) Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas. 3. La Comisión Consultiva de Protección del Informante se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y, en todo caso, una vez al semestre. 4. Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva de Protección del Informante no tendrán en ningún caso carácter vinculante. 5. En todo lo no previsto por esta ley, el régimen, competencias y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán los establecidos en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Artículo 55. Funciones de la Presidencia

Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. el ejercicio de las siguientes funciones: b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante. c) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. e) Celebrar los contratos y convenios. f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. g) Nombrar a las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. h) Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos previstos en el título IX. i) Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta ley, su Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 56. Funciones de la Comisión Consultiva de Protección del Informante

1. La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 2. La Comisión Consultiva de Protección del Informante emitirá informe en todas las cuestiones que le someta la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de esta.

Artículo 57. Organización interna

El régimen de organización y funcionamiento interno de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en su Estatuto y en el Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 58. Causas de cese de la Presidencia

La persona titular de la Presidencia cesará por expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, en los siguientes casos: b) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. c) Incompatibilidad. d) Condena firme por delito doloso.

Artículo 59. Control parlamentario

La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comparecerá anualmente ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.