Sección 2.ª Impuesto Sobre Sociedades
Artículo 62. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma, pasando los actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7:
Artículo 63. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 64. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles
Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la Disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
Artículo 65. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: