CAPÍTULO V · Del derecho de reunión

Artículo 41

b) Los Delegados de Personal. c) Las Juntas de Personal. d) Cualesquiera funcionarios de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.

Artículo 42

2. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales. 3. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios. 4. En aquellos centros de trabajo en que presten servicios más de 250 funcionarios, se habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales, Delegados de Personal o miembros de las Juntas de Personal, cuya utilización se instrumentará mediante acuerdo entre ellas. 5. En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical. El número y distribución de los tablones de anuncios será el adecuado al tamaño y estructura del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso, las unidades administrativas con ubicación independiente, cualquiera que sea su rango, deberán disponer de, al menos, un tablón de anuncios.

Artículo 43

3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública, a los efectos de que pueda constatarse la existencia de la legitimación necesaria para estar presentes en los citados órganos.

Quinta

A los mismos efectos, en las elecciones a representantes del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A., constituirán un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes de esta Sociedad que radican en la misma provincia.

Sexta. Mesas Generales de Negociación

La representación de las Administraciones Públicas, será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar. La representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa, las relacionadas en el artículo 32 de esta ley que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las Comunidades Autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública. 2. Asimismo, para la negociación de todas aquellas materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, y en cada una de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, una Mesa General de Negociación. Son de aplicación a estas mesas generales los criterios señalados en el apartado 1 de la presente disposición adicional sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario, del personal estatutario y del personal laboral del correspondiente ámbito de representación. Además, también estarán presentes en estas mesas generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la mesa de que se trate.

Primera

2. Hasta tanto se cumpla la disposición final primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo que se encuentre prestando servicio, le será de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en la presente Ley. Será, asimismo, de aplicación la presente Ley al personal contratado a que se refiere la disposición transitoria sexta, apartado cuarto, de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda

Tercera a Sexta

Séptima