CAPÍTULO I · Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Artículo primero. Forma, duración y modalidades del contrato de trabajo

Los artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes:

Artículo segundo. Derechos y deberes derivados del contrato

El apartado 3 del artículo 17 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la forma siguiente:

Artículo tercero. Extinción del contrato de trabajo

El apartado c) del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado de la forma siguiente:

Artículo cuarto. Negociación colectiva

Los artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes: Dos. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado de la forma siguiente: