CAPÍTULO III · Prestación del servicio público radiotelevisivo y programación
Artículo 25. Principios de producción y programación
1. La producción y programación de la Corporación RTVE deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público. 2. El contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos así como sus programaciones. 3. La programación del servicio público encomendado a la Corporación RTVE deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
Artículo 26. Programación en procesos electorales
Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo de Administración de la Corporación RTVE a través de su Presidente.
Artículo 27. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público
El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen.
Artículo 28. Pluralismo y derecho de acceso
1. La Corporación RTVE asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española. 2. El derecho de acceso a través de la Corporación RTVE se aplicará: b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo de Administración de la Corporación oído el Consejo Asesor y conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual. 4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobará las directrices para el ejercicio del derecho de acceso, previo informe favorable de la autoridad audiovisual.