Sección III. Otros órganos
Artículo 23. El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad en la Corporación RTVE. 2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma: b) Dos consejeros por el Consejo de Consumidores y Usuarios. c) Un consejero por el Ministerio de Asuntos Exteriores. d) Un consejero por el Consejo de la Juventud de España. e) Un consejero por el Instituto de la Mujer. f) Un consejero por las entidades representativas de las personas con discapacidad. g) Un consejero por el Consejo General de la Emigración. h) Un consejero por la Academia de las Artes y las Ciencias Televisivas. i) Un consejero por la Academia de las Artes Cinematográficas. j) Un consejero designado por el Consejo de Coordinación Universitaria entre expertos del mundo académico en materias de Ciencias Sociales y Comunicación. k) Un consejero designado por las entidades representativas de los anunciantes. l) Un consejero por las entidades representativas de periodistas de ámbito estatal. m) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE. b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación. c) Informar sobre la propuesta de los contratos-programa con el Estado y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad. d) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualesquiera asuntos que se sometan a su consideración. 5. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
Artículo 24. Los Consejos de Informativos
1. Los Consejos de Informativos son los órganos internos de participación de los profesionales de la información de la Corporación RTVE para velar por su independencia y la objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos. 2. Son funciones de los Consejos de Informativos: b) Promover la independencia editorial de la Corporación RTVE, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta Ley en lo referido a sus funciones de servicio público. c) Informar sobre la línea editorial y la programación informativa, así como participar en la elaboración de los libros de estilo. d) Informar con carácter no vinculante las propuestas de nombramiento de los directores de los servicios informativos de la Corporación RTVE. 4. La elección de los miembros de los Consejos de Informativos se hará cumpliendo el principio de representación paritaria entre mujeres y hombres, de forma que aquellos incluyan como mínimo un cuarenta por cierto de cada uno de los sexos.