TÍTULO I · Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación
1. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia de investigación científica y técnica y de innovación, y en ella se definirán, para un periodo plurianual: b) Las prioridades científico-técnicas y sociales generales, así como las correspondientes a la política de innovación, y los instrumentos de coordinación que determinarán el esfuerzo financiero de los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con sus políticas públicas en investigación científica y técnica y de innovación. c) Los objetivos de los planes de investigación científica y técnica y de innovación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. d) Los mecanismos y criterios de articulación de la propia Estrategia con las políticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea y de los organismos internacionales, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias, sin perjuicio del papel de las entidades locales dentro de su ámbito de actuación. e) Los ejes prioritarios en el ámbito de la innovación, que incluirán la colaboración público-privada, la capacitación y movilidad de las personas y la participación de los actores sociales, además de la modernización del entorno financiero y productivo, el impulso de un sector público innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la internacionalización de las actividades innovadoras, la sostenibilidad de los recursos, la cooperación territorial y la orientación a misiones con objetivos claros y definidos dentro de un marco temporal determinado. f) La perspectiva de género como eje transversal y la inclusión de la dimensión de género en la I+D+I y su interacción con otras desigualdades. g) Los objetivos y sus indicadores de logro de las líneas de investigación como palancas para la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación. h) La actuación del sector público podrá traducirse en la creación de consorcios o empresas públicas en sectores estratégicos o en los cuales se dispone de ventajas comparativas. En todo caso, la Estrategia deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 7. Estrategia Española de Innovación
Artículo 8. Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
1. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de cooperación y coordinación general de la investigación científica y técnica del Estado y las Comunidades Autónomas, que queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. 2. Son funciones del Consejo: b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, y velar por el más eficiente uso de los recursos y medios disponibles. c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información. Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible en fuentes públicas. Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también puedan estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca. d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre estas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación. e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento. f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea. g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas. h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones. i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico. j) Promover la realización de informes sobre el impacto económico de la Estrategia en el territorio. 4. La Administración General del Estado dispondrá, en conjunto, de un número de votos igual al de la suma de los votos de las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma dispondrá de un voto, con independencia del número de representantes asistentes. La aprobación de los asuntos que se recogen en los párrafos a), c) y f) del apartado 2 de este artículo y en el apartado 5 requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa al presupuesto o al marco financiero plurianual de los fondos regionales de las Comunidades Autónomas deberán contar con el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas. 5. El Consejo aprobará su reglamento de régimen interior.
Artículo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación
1. Se crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación. 2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes: b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación e informar dicha propuesta. c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales. d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen. e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensión y perspectiva de género. Asimismo, corresponderá al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor, que deberá tener prestigio reconocido en el ámbito de la investigación científica y técnica o de la innovación. 4. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por Real Decreto, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría cualificada de sus miembros, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.
Artículo 10. Comité Español de Ética de la Investigación
1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica. El citado Comité se erige, por tanto, en órgano colegiado de ámbito estatal de referencia en materia de integridad científica y de investigación responsable, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que puedan disponer de órganos o programas propios en esta materia, que mantendrán su actividad e independencia. 2. Son funciones del Comité Español de Ética de la Investigación: b) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, que incluirán el tratamiento de conflictos de intereses. Estos códigos serán desarrollados por los comités de ética de las organizaciones que realizan y financian investigación. c) Representar a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación, salvo en materia de bioética en la que la representación de España corresponderá al Comité de Bioética de España. d) Elaborar una memoria anual de actividades. e) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o la normativa de desarrollo de esta ley. 4. Por real decreto, a propuesta del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, se aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, que podrá establecer la constitución de comités especializados dentro del mismo. 5. Los miembros del Comité, que deberán ser expertos reconocidos en el ámbito internacional, tendrán un mandato de cuatro años, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiración del plazo, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación. 6. La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo. 7. Los miembros del Comité cesarán por las causas siguientes: b) renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación; c) separación acordada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, previa audiencia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento.
Artículo 11. Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación
1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de sus planes de desarrollo. 2. El Ministerio promoverá, mantendrá y gestionará el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación como un sistema de información coordinado y compartido con el resto de departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas y contará con el criterio del Consejo de Política Científica, Tecnológica e Innovación. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación seguirá criterios de estandarización, comparabilidad, coordinación y transparencia. La Administración General de Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer convenios de colaboración para asegurar el correcto y normal funcionamiento del Sistema de Información. Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas deberán aportar la información necesaria y podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también pueda estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca. Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran durante el normal funcionamiento del citado sistema de información deberán cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de reutilización de la información del sector público, así como las directrices establecidas por la Oficina del Dato. 3. Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación cooperarán aportando información sobre sus actuaciones en materia de investigación científica y técnica, que se les solicitará de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. La información a aportar también podrá abarcar las actuaciones con el sector privado. Dichos criterios deberán respetar el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información y de protección de datos de carácter personal. 4. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas, podrán consultar la información almacenada en el Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado como requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones Públicas. 6. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá la recogida, tratamiento y difusión de los datos desagregados por sexo, e incluirá información e indicadores específicos para el seguimiento del impacto de género de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y de sus planes de desarrollo, sirviendo como fuente para la elaboración de, entre otros, los informes de impacto de género a los que se refiere el artículo 6.2.
Artículo 11 bis. Evaluación externa e independiente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación serán sometidas a procesos de evaluación externa e independiente, que priorizarán criterios de excelencia científica, eficiencia e impacto económico en el territorio español, y que contarán con la participación del sector privado y los agentes sociales.