Título II · Promoción, modernización y competitividad industriales

Artículo 5. Programas de promoción industrial

1. La Administración del Estado adoptará programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria, con especial atención a las empresas de pequeña y mediana dimensión. 2. En la adopción y ejecución de los programas que se señalan en el siguiente punto, se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de promover un desarrollo armónico del conjunto del país y de reforzar su cohesión económica y social, favoreciendo el desarrollo de las regiones de bajo nivel de vida, en las que exista una grave situación de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive industrial o demográfico. 3. Los programas de promoción y modernización se ejecutarán por la Adminsitración del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y perseguirán fundamentalmente los siguientes objetivos: b) El fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias, incorporación de tecnologías avanzadas, generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y protección de la tecnología a través de los instrumentos de la propiedad industrial, así como del diseño y otros intangibles asociados a las actividades industriales. c) La mejora de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos, que permita la rápida adaptación de las empresas a los cambios tecnológicos, organizativos y gerenciales. d) La adaptación estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y la proyección internacional de las mismas, fomentando para ello las inversiones adecuadas. e) La compatibilidad y adaptación de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, así como el desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas. f) La introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficiencia energética, así como el reciclaje y reutilización de los residuos industriales. g) El fomento de la difusión de la información agregada industrial y empresarial, así como de la información de las tecnologías disponibles contenida en los intrumentos de propiedad industrial, para su mejor conocimiento entre las empresas. h) El fomento de la cooperación interempresarial especialmente entre las pequeñas y medianas empresas para la puesta en común, la utilización compartida o la demanda conjunta de servicios y la potenciación de asociaciones y otras entidades de carácter empresarial, que tengan como objetivo, la modernización e internacionalización de las industrias mediante la prestación de servicios vinculados al desarrollo de actividades industriales. i) El fomento de las industrias de transformación de recursos naturales renovables, y específicamente las que utilicen como materia prima los recursos forestales.

Artículo 6. Medidas aplicables y procedimiento

1. Los programas a que se refiere el artículo anterior, que se someterán, en todo caso, a la normativa nacional y comunitaria sobre defensa de la competencia, podrán instrumentarse a través de la concesión de ayudas e incentivos públicos y la adopción de las medidas laborales y de seguridad social específicas que reglamentariamente se determinen, sometiéndose a los límites y condiciones establecidos por el Derecho Comunitario. 2. Los programas o medidas que no requieran, por su naturaleza, la aprobación por el Consejo de Ministros serán sometidos en todo caso a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando concurra alguna de las siguientes carácterísticas: b) Que para el desarrollo de los referidos programas y medidas se requiera la participación de distintos órganos de la Administración del Estado. La aprobación de planes y programas que incluyan medidas laborales y de seguridad social específicas requerirá la propuesta conjunta del Departamento competente y del de Trabajo y Seguridad Social. c) Que así lo requiera la mejor coordinación de la política económica y el interés general. 4. Los progrmas que contengan entre sus objetivos los de compatibilidad de las actividades industriales por las exigencias medioambientales, se coordinarán con las Administraciones competentes en esta materia. 5. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General Presupuestaria, en la normativa reguladora de los programas de promoción y modernización industriales se podrá establecer la obligación de reintegrar las ayudas o subvenciones públicas en los supuestos de liquidación, traslado, venta o cambio de titularidad de la empresa beneficiaria, así como en aquellos casos en los que se hayan alcanzado los objetivos previstos y quede asegurada la estabilidad financiera. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, los programas de actuación industrial podrán establecer, en caso de que se concedan ayudas, el compromiso del beneficiario de no trasladar o limitar la actividad en los plazos que dichos programas establezcan, salvo autorización administrativa previa.

Artículo 7. Comisión para la Competitividad Industrial

1. Con objeto de llevar a cabo una pemanente evaluación sobre la competitividad de la industria española y de contribuir al diseño de medidas y actuaciones orientadas a la mejora de la misma, se crea la Comisión para la Competitividad Industrial, como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Indutria, Comercio y Turismo. 2. La Comisión estará presidida por el titular del Departamento o persona en quien delegue y compuesta por miembros de reconocido prestigio procedentes del sector industrial, la ciencia y las Administraciones Públicas. El 25 por 100 de sus miembros serán designados de entre los propuestos por las Comunidades Autónomas. Reglamentariamente se establecerá su composición y normas de funcionamiento.