CAPÍTULO II · De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas

Artículo cuarenta y siete

Las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico, que deberán respetar, en todo caso, los siguientes principios: – Las Unidades adscritas dependerán, funcionalmente, de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, y orgánicamente del Ministerio del Interior. – Dichas Unidades actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales. – En cualquier momento podrán ser reemplazadas por otras, a iniciativa de las Autoridades estatales, oídas las Autoridades de la Comunidad Autónoma.