Sección 3.ª Agrupación de inversores

Artículo 56. Agrupación de inversores

Las plataformas de financiación participativa autorizadas conforme a la presente ley podrán utilizar mecanismos, gestionados por la propia plataforma de financiación participativa, para agrupar a los inversores tales como una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países de la Unión Europea. La participación de los inversores en estos mecanismos se podrá realizar por cualquier medio permitido por el mecanismo utilizado y por la legislación aplicable a dicho mecanismo. La agrupación de los inversores a través de estos mecanismos podrá tener lugar una vez finalizada la financiación, siempre que la posibilidad de agrupación se hubiera previsto en los contratos de la PFP con los inversores.

Artículo 57. Solicitud de autorización e inscripción

Artículo 58. Modificación de la autorización

Artículo 59. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización

Artículo 60. Principios generales

Artículo 61. Obligaciones de información general

Artículo 62. Conflictos de interés

Artículo 63. Proyectos vinculados

Artículo 64. Publicidad

Artículo 65. Conservación de información

Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor

Artículo 67. Requisitos de los promotores

Artículo 68. Límites al número de proyectos e importe máximo de captación

Artículo 69. Límites temporales y cuantitativos del proyecto

Artículo 70. Información sobre el proyecto

Artículo 71. Responsabilidad de la plataforma de financiación participativa respecto de la información del proyecto

Artículo 72. Obligaciones adicionales respecto de la información

Artículo 73. Responsabilidad de los promotores por la información publicada

Artículo 74. Idoneidad de los préstamos concedidos

Artículo 75. Información sobre el promotor que capta financiación mediante préstamos

Artículo 76. Información sobre los préstamos

Artículo 77. Idoneidad de los valores emitidos

Artículo 78. Información sobre el promotor que emite valores

Artículo 79. Información sobre la oferta de valores

Artículo 80. Requisitos de los Estatutos sociales de los promotores

Artículo 81. Tipos de inversores

Artículo 82. Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa

Artículo 83. Requisitos de información previos a la inversión

Artículo 84. Expresiones del inversor

Artículo 85. Aplicación del derecho de protección de los usuarios e inversores de plataformas de financiación participativa

Artículo 86. Aplicación del derecho de consumo a las plataformas de financiación participativa

Artículo 87. Prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores

Artículo 88. Advertencias a realizar

Artículo 89. Régimen de inspección y sanción

Artículo 90. Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cooperación con el Banco de España

Artículo 91. Comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Artículo 92. Infracciones

Artículo 93. Sanciones