CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular el sistema de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española y de sus filiales prestadoras del servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado. Asimismo, se establecen obligaciones adicionales que se exigen para la prestación de los servicios públicos encomendados.

Artículo 2. Financiación

1. La Corporación RTVE se financiará con los siguientes recursos: b) Un porcentaje o importe sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico regulada en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. c) La aportación que deben realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. d) Los ingresos obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades, en los términos establecidos en esta ley. e) Los productos y rentas de su patrimonio. f) Las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones. g) Los procedentes de las operaciones de crédito que concierten, dentro de los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio. h) Cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que les puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Límites de la financiación y dimensión económica de la Corporación RTVE

1. Los ingresos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo anterior solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación RTVE no podrá utilizar estos ingresos para bajar injustificadamente los precios de su oferta comercial y de servicios ni para presentar ofertas desproporcionadamente elevadas frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos en el mercado audiovisual. 2. El mandato-marco y los sucesivos contratos programa a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, incorporarán la dimensión económica de la actividad de la Corporación RTVE así como los límites que, en su caso, deba tener su crecimiento anual, teniendo en cuenta las obligaciones de servicio público que se le imponen y conforme a las reglas siguientes: b) Durante el trienio 2012-2014 el crecimiento, en su caso, no será superior al 1% anual. c) A partir del ejercicio 2014 el crecimiento, en su caso, se acomodará a la previsión de incremento del índice general de precios al consumo para el año de referencia.