CAPÍTULO II · De la obligación del depósito legal
Artículo 4. Publicaciones objeto de depósito legal
1. Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible. 2. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos. 3. El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad: b) Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. c) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables. d) Las publicaciones de impresión bajo demanda. e) Partituras. f) Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación. g) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. h) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral. i) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. j) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional. k) Documentos sonoros. l) Obras y documentos audiovisuales. m) Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento. n) Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales. ñ) Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas. o) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
Artículo 5. Publicaciones excluidas del depósito legal
No serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible: b) Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento. c) Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas. d) Sellos de correo. e) Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas. f) Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo. g) Dosieres de prensa. h) Publicaciones comerciales publicitarias. i) Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas. j) Calendarios y agendas. k) Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal. l) Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos. m) Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales. n) Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución. ñ) Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares. o) Estampas originales realizadas con cualquier técnica. p) Fotografías editadas. q) Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal
1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión. 2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.
Artículo 7. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea
1. La responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 4 recaerá en su editor o productor. 2. Sin perjuicio del apartado anterior, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. En todo caso, estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán. En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas, para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal.