III. Organización

Artículo tercero

La estructura general básica del Registro de la Propiedad Industrial estará constituida por los siguientes órganos: 2. El Director del Organismo. 3. La Secretaría General. 4. Los Departamentos.

Artículo cuarto

1. El Presidente del Organismo será el titular del órgano superior o directivo del Ministerio de adscripción de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto. 2. Son facultades del Presidente del Organismo: b) Aprobar la gestión del Director del Organismo. c) Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director. d) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, así como la liquidación anual del mismo. e) Aprobar la memoria anual de actividades del Organismo. f) Adoptar, en su caso, acuerdos sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

Artículo quinto

1. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas será el ejecutor de las directrices marcadas por el Presidente del Organismo y ostentará la representación legal del Organismo y las facultades efectivas de dirección y gestión de los servicios ; tendrá a su cargo la vigilancia y fiscalización de todas las dependencias del Organismo ; resolverá los asuntos propios de la competencia del mismo, y sus resoluciones en las materias de propiedad industrial de las que sea competente pondrán fin a la vía administrativa. 2. El nombramiento del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuará por Real Decreto a propuesta del Ministro del Departamento de adscripción del Organismo.

Artículo sexto

La Secretaría General y los Departamentos son los órganos de trabajo de nivel superior del Organismo. Su número, denominación y competencias y las de las restantes unidades orgánicas de inferior nivel se establecerán en el Reglamento correspondiente.