CAPÍTULO II · Informes y opiniones
Artículo 14. Informe sobre las previsiones macroeconómicas
1. Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad deberán contar con informe de la Autoridad y se indicará si han sido avaladas por la misma. 2. A tal efecto, las Administraciones Públicas deberán solicitar previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la emisión del informe al que se refiere el apartado 1 de este artículo, el cual tendrá en cuenta en la elaboración de las previsiones definitivas a incorporar en sus proyectos de presupuestos o en el programa de estabilidad. 3. Entre otros aspectos, los informes a los que se refiere este artículo, deberán valorar la adecuación de las previsiones realizadas a la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. 4. El informe incluirá una evaluación de si existe un sesgo importante en las previsiones macroeconómicas en un periodo de cuatro años consecutivos, de acuerdo con el artículo 4.6 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. Si el informe concluye que existe el mencionado sesgo, el Estado tomará las medidas necesarias para corregirlo y las hará públicas.
Artículo 15. Informe sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento
Las modificaciones de la Orden ministerial que regula la metodología utilizada para el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a las que alude los artículos 12.3 y 21.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán ser informadas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con carácter previo a su aprobación.
Artículo 16. Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad
1. Antes del 15 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto. 2. Si hubiera cambios en el objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto que afecten al programa de estabilidad, deberán ser informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 17. Informes sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto
Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Informe sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas
En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 19. Informe sobre los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas
Con carácter previo a su aprobación, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas serán informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 20. Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elaborará antes del 15 de octubre de cada año el informe al que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 21. Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá informar sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como sobre el seguimiento de las que se hubieran adoptado, especialmente por parte de las Administraciones que ejerzan la tutela financiera de las Entidades Locales, con ocasión de la publicación trimestral en términos de contabilidad nacional de las operaciones no financieras del conjunto del sector de las Administraciones Públicas, por cada uno de sus subsectores y de cada comunidad autónoma, o de los informes de seguimiento de los planes económico financieros.
Artículo 22. Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con carácter previo a la tramitación parlamentaria prevista en dicho artículo.
Artículo 23. Opiniones emitidas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opiniones sobre los siguientes asuntos: b) La sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. c) Sobre cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.