Sección 1.ª Relaciones con las Cortes Generales
Artículo 19. Relaciones con las Cortes Generales
1. Dentro del primer semestre del año, la Autoridad elaborará una memoria sobre las actividades y recomendaciones realizadas en el año natural anterior, así como sobre la información recibida en torno al estado de implantación de las recomendaciones efectuadas en años anteriores. La memoria se remitirá anualmente a la Comisión competente del Congreso de los Diputados. 2. La persona que ostente la Presidencia de la Autoridad comparecerá ante las Comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado tantas veces como sea requerida por estas y en los términos establecidos en los Reglamentos de las Cámaras. En todo caso, comparecerá ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados, al menos una vez al año, dentro del tercer trimestre, para dar cuenta de la memoria prevista en el apartado anterior. 3. La Autoridad estará, en cualquier requerimiento recibido de las Cortes Generales, a lo establecido en los Reglamentos parlamentarios y en el artículo 17 de esta ley.