TÍTULO I · De la supresión de determinadas entidades de derecho público
Artículo 1. Supresión del Instituto Nacional de Industria y del Instituto Nacional de Hidrocarburos
Quedan suprimidas las entidades de derecho público Instituto Nacional de Industria e Instituto Nacional de Hidrocarburos, en la forma y con los efectos prevenidos por la disposición transitoria primera de esta Ley.