CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 37. Concepto de pendencia
A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.
Artículo 38. Procedimiento
Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán como la excepción de la litispendencia interna.