CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 37. Concepto de pendencia

A los efectos de este título, un proceso se considerará pendiente desde el momento de interposición de la demanda, si después es admitida.

Artículo 38. Procedimiento

Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán como la excepción de la litispendencia interna.