CAPÍTULO III · De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales
Artículo 28. Documentos extrajudiciales
1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza. 2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa. 3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información: b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido. c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.