Sección tercera. Seguro contra el robo

Artículo cincuenta

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

Artículo cincuenta y uno

La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete: Segundo.–El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.

Artículo cincuenta y dos

El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: Segunda.-Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador. Tercera. -Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

Artículo cincuenta y tres

Producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador, se observarán las reglas siguientes: Segunda.–Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.