CAPÍTULO IX · De la participación social
Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud
1. La participación social en el Sistema Nacional de Salud se ejercerá a través de: b) El Foro Abierto de Salud. c) El Foro Virtual. Sus funciones serán la de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en cualquier caso, sobre: 2.º Los planes integrales de salud, cuando sean sometidos a su consulta. 3.º Las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que afecten directamente a materias relacionadas con los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del sistema sanitario. 4.º Los proyectos de disposiciones que afecten a principios básicos de la política del personal del Sistema Nacional de Salud. 5.º Cuantas otras materias le atribuya el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el Ministro de Sanidad y Consumo. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente: b) Seis representantes de las comunidades autónomas. c) Cuatro representantes de la Administración local. d) Ocho representantes de las organizaciones empresariales. e) Ocho representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal. 4. El Foro Virtual se mantendrá a través de la red informática.
Artículo 68. Redes de conocimiento
1. Las Administraciones sanitarias podrán crear redes que generen y transmitan conocimiento científico y favorezcan la participación social en las materias de su competencia. Estas redes se constituyen para servir como plataforma de difusión de la información, intercambio de experiencias y como apoyo a la toma de decisiones a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud. 2. El Ministerio de Sanidad y Consumo creará una infraestructura de comunicaciones que permita el intercambio de información y promueva la complementariedad de actuaciones en las siguientes materias, entre otras: b) Cooperación internacional. c) Evaluación de tecnologías sanitarias. d) Formación en salud pública y gestión sanitaria.