CAPÍTULO I · Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Artículo 1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Uno. La disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda redactada del siguiente modo:

Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo

Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:

Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

(Derogado) .

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Uno. Se modifica la regla tercera y se introduce una nueva regla cuarta, pasando la actual cuarta, que también se modifica, a ser la quinta, del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que quedan redactadas de la siguiente forma:

Artículo 5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Artículo 6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad

Se añade un nuevo párrafo tercero en la disposición adicional quincuagésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción: