CAPÍTULO I · Creación, objeto y principios rectores del fondo

Artículo 1. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa

Se crea el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Artículo 2. Objeto del Fondo

El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior.

Artículo 3. Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa

La gestión del FIEM será acorde con los siguientes principios: 2. La internacionalización de la economía como objeto del Fondo: Dentro de dicho marco, las decisiones relativas al Fondo, en particular las relativas a la financiación de proyectos u operaciones, tendrán como objetivo el apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española. 3. Coordinación: Las decisiones y acciones del Departamento competente serán acordes con el principio de lealtad institucional recogido en el Artículo 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Complementariedad con la actuación del mercado: El apoyo público a la internacionalización de la empresa española derivado de la gestión de este Fondo será complementario, nunca sustitutivo, de la actividad del mercado privado. 5. Coherencia con el marco normativo internacional: La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa será compatible con el marco normativo internacional vigente. 6. El gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos evaluando el impacto de las operaciones realizadas y su adecuación a los fines que persigue el Fondo.